Ley [CCom]
Artículo 1157 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO X
Artículo 1157 .- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones V a VIII del artículo se practicará con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de las pruebas testimonial, pericial o la inspección judicial, según sean los casos.
Artículo reformado DOF