LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO X

Artículo 1162 .- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 1162

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 1162 Llegan al 1162
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad