LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO X

Artículo 1163 .- Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado el notificador de ser ése, le entregará la cédula en la que se contenga la transcripción íntegra de la providencia que se hubiere dictado, al propio interesado, a su mandatario, al pariente más cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados, a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado, entregándole también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 1163

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 1163 Llegan al 1163
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad