Ley [CCom]

Artículo 1195 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XII

Artículo 1195 .- El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho.

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