Ley [CCom]

Artículo 1195 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XII

Artículo 1195 .- El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho.

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