Ley [CCom]
Artículo 1195 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XII
Artículo 1195 .- El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho.