Ley [CCom]

Artículo 1197 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XII

Artículo 1197 .- Solo los hechos están sujetos a prueba: el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras: el que las invoca debe probar la existencia de ellos y que son aplicables al caso.

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