Ley [CCom]
Artículo 1198 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XII
Artículo 1198 .- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho.
Artículo reformado DOF