Ley [CCom]
Artículo 1220 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIII
Artículo 1220 .- El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme a este capítulo, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, salvo que el juez exhortante lo autorice para que haga esa declaración de confeso o en los casos que así lo permite la ley.
Artículo reformado DOF