Ley [CCom]

Artículo 1221 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIII

Artículo 1221 .- El que articula las preguntas, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias