Ley [CCom]

Artículo 1230 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIII

Artículo 1230 .- Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá igualmente de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

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