LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIII

Artículo 1232 .- El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:

  1. Cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio; siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Cuando se niegue a declarar;
  3. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 1232

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 1232 Llegan al 1232
Publicidad