Ley [CCom]

Artículo 1233 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIII

Artículo 1233 .- En el primer caso del artículo anterior, el juez abrirá el pliego, o hará constar por escrito las posiciones, y las calificará antes de hacer la declaración.

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