Ley [CCom]
Artículo 1261 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XVII
Artículo 1261 .- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.
Artículo reformado DOF