Ley [CCom]
Artículo 1260 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XVI
Artículo 1260 .- Del reconocimiento se levantará una acta, que firmarán todos los que a él concurran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si los hubiere, y todo lo que el juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.