Ley [CCom]

Artículo 1266 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XVII

Artículo 1266 .- Sobre los hechos probados por confesión judicial, no podrá el que los haya confesado rendir prueba de testigos.

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