LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XVII
Artículo 1267 .- A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.
Artículo reformado DOF
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XVII
Artículo 1267 .- A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.
Artículo reformado DOF