LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XVIII
Artículo 1276 .- Los testigos no solo deben declarar las personas á quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XVIII
Artículo 1276 .- Los testigos no solo deben declarar las personas á quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.