Ley [CCom]

Artículo 1280 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIX

Artículo 1280 .- El que tiene á su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

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