Ley [CCom]

Artículo 1281 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIX

Artículo 1281 .- No se admite prueba contra la presunción legal:

  1. Cuando la ley lo prohíbe expresamente;
  2. Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias