Ley [CCom]
Artículo 1281 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIX
Artículo 1281 .- No se admite prueba contra la presunción legal:
- Cuando la ley lo prohíbe expresamente;
- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.