Ley [CCom]

Artículo 1282 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIX

Artículo 1282 .- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias