Ley [CCom]
Artículo 1282 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIX
Artículo 1282 .- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.
Ley [CCom]
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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIX
Artículo 1282 .- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.