Ley [CCom]

Artículo 1283 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIX

Artículo 1283 .- Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme á la ley, deben constar en una forma especial.

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