Ley [CCom]
Artículo 1283 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIX
Artículo 1283 .- Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme á la ley, deben constar en una forma especial.