Ley [CCom]

Artículo 1306 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XX

Artículo 1306 .- Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los arts. a , apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias