Ley [CCom]

Artículo 1298 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XX

Artículo 1298 .- El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias