Ley [CCom]

Artículo 1318 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXI

Artículo 1318 .- En igual plazo que el señalado en el artículo 1307, podrá alegarse la falsedad de los documentos, observándose las disposiciones relativas a los incidentes.

Artículo reformado DOF

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