Ley [CCom]
Artículo 1318 de Código De Comercio
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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXI
Artículo 1318 .- En igual plazo que el señalado en el artículo 1307, podrá alegarse la falsedad de los documentos, observándose las disposiciones relativas a los incidentes.
Artículo reformado DOF