LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXI
Artículo 1318 .- En igual plazo que el señalado en el artículo 1307, podrá alegarse la falsedad de los documentos, observándose las disposiciones relativas a los incidentes.
Artículo reformado DOF
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXI
Artículo 1318 .- En igual plazo que el señalado en el artículo 1307, podrá alegarse la falsedad de los documentos, observándose las disposiciones relativas a los incidentes.
Artículo reformado DOF