Ley [CCom]
Artículo 1318 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXI
Artículo 1318 .- En igual plazo que el señalado en el artículo , podrá alegarse la falsedad de los documentos, observándose las disposiciones relativas a los incidentes.
Artículo reformado DOF