Ley [CCom]

Artículo 1319 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXI

Artículo 1319 .- Si los documentos se presentan después del término de ofrecimiento de pruebas, en los casos en que la ley lo permite, o sean supervenientes, el juez dará vista de ellos a la parte contraria, para que haga valer sus derechos.

Artículo reformado DOF

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