Ley [CCom]

Artículo 1337 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXV

Artículo 1337.- Pueden apelar de una sentencia:

  1. El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;
  2. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y

    Fracción reformada DOF

  3. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  4. El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.

    Fracción adicionada DOF

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