Ley [CCom]
Artículo 1337 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXV
Artículo 1337.- Pueden apelar de una sentencia:
- El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;
- El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y
Fracción reformada DOF
- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.
Fracción adicionada DOF