Ley [CCom]
Artículo 1357 de Código De Comercio
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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXVIII
Artículo 1357 .- Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a los incidentes que surjan en los juicios ejecutivos y demás procedimientos especiales mercantiles que no tengan trámite específicamente señalado para los juicios de su clase.
Artículo reformado DOF