LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXVIII
Artículo 1358 .- En los incidentes criminales que surjan en negocios civiles, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales respectivo.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXVIII
Artículo 1358 .- En los incidentes criminales que surjan en negocios civiles, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales respectivo.