LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXX
Artículo 1370 .- El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXX
Artículo 1370 .- El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.