Ley [CCom]
Artículo 1371 de Código De Comercio
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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXX
Artículo 1371 .- Evacuando el traslado de que trata el art. 1368, el juez decidirá si hay méritos para estimar necesaria la tercería, y en caso afirmativo, a petición de cualquiera de las partes, abrirá una dilación probatoria de quince días.