Ley [CCom]

Artículo 1372 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXX

Artículo 1372 .- Vencido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos por tres días comunes para las partes.

Artículo reformado DOF

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