Ley [CCom]
Artículo 1372 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXX
Artículo 1372 .- Vencido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos por tres días comunes para las partes.
Artículo reformado DOF