Ley [CCom]
Artículo 1382 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1382 .- Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba, si la exigiere.
Ley [CCom]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1382 .- Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba, si la exigiere.