Ley [CCom]
Artículo 1385 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1385 .- Transcurrido el término de pruebas, el juez en todos los casos en que no se haya concluido el desahogo de las mismas, mandará concluirlas en los plazos que al efecto se autorizan en .
Artículo reformado DOF