Ley [CCom]

Artículo 1386 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Quinto TÍTULO Segundo

Artículo 1386 .- Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que se autorizan y aquellas que no se logren concluir serán a perjuicio de las partes, sin que el juez pueda prorrogar los plazos si la ley no se lo permite.

Artículo reformado DOF

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