Ley [CCom]
Artículo 1386 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1386 .- Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que se autorizan y aquellas que no se logren concluir serán a perjuicio de las partes, sin que el juez pueda prorrogar los plazos si la ley no se lo permite.
Artículo reformado DOF