Ley [CCom]

Artículo 1387 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Segundo

Artículo 1387 .- Para las pruebas documentales y supervenientes se observará lo que dispone , y en su defecto lo que al efecto disponga la Ley Procesal de la entidad federativa que corresponda.

Artículo reformado DOF

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