Ley [CCom]
Artículo 1387 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1387 .- Para las pruebas documentales y supervenientes se observará lo que dispone , y en su defecto lo que al efecto disponga la Ley Procesal de la entidad federativa que corresponda.
Artículo reformado DOF