Ley [CCom]

Artículo 1388 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Segundo

Artículo 1388 .- Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes, para que dentro del término común de tres días produzcan sus alegatos, y transcurrido dicho plazo hayan alegado o no, el tribunal de oficio, citará para oír sentencia definitiva la que dictará y notificará dentro del término de quince días.

Artículo reformado DOF

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