Ley [CCom]
Artículo 1388 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1388 .- Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes, para que dentro del término común de tres días produzcan sus alegatos, y transcurrido dicho plazo hayan alegado o no, el tribunal de oficio, citará para oír sentencia definitiva la que dictará y notificará dentro del término de quince días.
Artículo reformado DOF