Ley [CCom]
Artículo 1389 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1389 .- Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia.
Ley [CCom]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1389 .- Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia.