Ley [CCom]
Artículo 1390 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1390 .- Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta.
Ley [CCom]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1390 .- Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta.