Ley [CCom]
Artículo 1390 bis 8 de Código De Comercio
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LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO I
Artículo 1390 bis 8.- En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF