Ley [CCom]
Artículo 1396 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1396.- Hecho el embargo, acto continuo se notificará al demandado, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en términos del artículo de , comparezca la parte demandada ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad reclamada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.
Artículo reformado DOF , ,