Ley [CCom]
Artículo 1396 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código De Comercio (CCom)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 1396.- Hecho el embargo, acto continuo se notificará al demandado, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en términos del artículo 1075 de este Código, comparezca la parte demandada ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad reclamada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.
Artículo reformado DOF , ,