Ley [CCom]

Artículo 1390 ter 5 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Especial Bis CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA

Artículo 1390 ter 5.- Presentada por el actor su demanda, se dictará auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se proceda al embargo de acuerdo a las reglas previstas en los artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396.

Artículo adicionado DOF

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