Ley [CCom]

Artículo 1398 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Tercero

Artículo 1398 .- Los términos fijados en el artículo anterior, se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio, a no ser que en ellos se fije plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.

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