Ley [CCom]
Artículo 1399 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1399 . Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo de , y tratándose de títulos de crédito las del artículo de la , y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones.
Artículo reformado DOF , ,