Ley [CCom]
Artículo 1403 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1403 .- Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones:
- Falsedad del título o del contrato contenido en él;
- Fuerza o miedo;
- Prescripción o caducidad del título;
- Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;
- Incompetencia del juez;
- Pago o compensación;
- Remisión o quita;
- Oferta de no cobrar o espera.
- Novación de contrato;
- IXas excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.
Párrafo reformado DOF