Ley [CCom]

Artículo 1403 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Tercero

Artículo 1403 .- Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones:

  1. Falsedad del título o del contrato contenido en él;
  2. Fuerza o miedo;
  3. Prescripción o caducidad del título;
  4. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;
  5. Incompetencia del juez;
  6. Pago o compensación;
  7. Remisión o quita;
  8. Oferta de no cobrar o espera.
  9. Novación de contrato;
    IXas excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.

Párrafo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias