Ley [CCom]
Artículo 1407 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1407.- La sentencia se pronunciará dentro del plazo de ocho días, posteriores a la citación.
Artículo reformado DOF
Ley [CCom]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1407.- La sentencia se pronunciará dentro del plazo de ocho días, posteriores a la citación.
Artículo reformado DOF