Ley [CCom]

Artículo 1407 bis de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Quinto TÍTULO Tercero

Artículo 1407 bis . Para la tramitación de apelaciones, respecto del Juicio a que se refiere este capítulo, se estará a las reglas generales que prevé este Código.

Artículo adicionado DOF . Reformado (y se suprimen las fracciones I a V) DOF

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