Ley [CCom]

Artículo 1408 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Tercero

Artículo 1408.- Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al actor, en la misma sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos.

Artículo reformado DOF

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