Ley [CCom]
Artículo 1408 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1408.- Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al actor, en la misma sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos.
Artículo reformado DOF