Ley [CCom]

Artículo 1409 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Tercero

Artículo 1409 .- Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

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