Artículo 1413 .- Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se avalúen o vendan en la forma y términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.
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- Citado por Art. 1347 · Código De Comercio [CCom]