Ley [CCom]

Artículo 1413 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Tercero

Artículo 1413 .- Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se avalúen o vendan en la forma y términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.

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