Ley [CCom]
Artículo 1413 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1413 .- Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se avalúen o vendan en la forma y términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.