Ley [CCom]
Artículo 1414 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1414.- Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el , procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.
Artículo reformado DOF , , ,