Ley [CCom]

Artículo 1414 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Tercero

Artículo 1414.- Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el , procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.

Artículo reformado DOF , , ,

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