Ley [CCom]
Artículo 1421 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 1421 .- Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF